ANEXO 1. Convenio-Tipo de colaboración sobre Fondos de Inversión Mobiliaria en Deuda del Estado (Fondtesoro, FIM) · CLÁUSULAS
Disposición final segunda.
El Fondo de Inversión tendrá las siguientes especificaciones que deberán constar expresamente en su folleto, salvo las opciones que se establecen entre corchetes. Cualquier incremento en las comisiones aplicadas deberá ser comunicado previamente al Tesoro y requerirá la conformidad expresa de éste para poder ser aplicadas:
a) Criterios de inversión:
1.<sup>o</sup> El 90 por 100 del patrimonio del fondo deberá estar invertido en Deuda del Estado en cualquiera de sus modalidades o en bonos emitidos por los «FTPymes» que cuenten con el aval del Estado. Serán computables como Deuda del Estado los Principales segregados o Cupones segregados a los que se refiere la Orden de 19 de junio de 1997, por la que se regulan las operaciones de segregación de principal y cupones de los valores de Deuda del Estado y su reconstitución y se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a formalizar préstamos singulares con instituciones financieras.
2.<sup>o</sup> El fondo definirá su política de inversión como de renta fija con duración objetivo de su cartera [no superior] [superior] a doce meses [se podrá especificar más].
3.<sup>o</sup> El fondo sólo podrá actuar en los mercados a plazo o de instrumentos financieros derivados con el exclusivo propósito de cubrir los riesgos financieros de su cartera. No obstante, esta limitación no afectará a las operaciones de adquisición o cesión temporal de activos, ni tampoco a las operaciones simultáneas de compra al contado y venta a plazo de Deuda del Estado anotada y a las operaciones simultáneas de venta al contado y compra a plazo de dicha Deuda.
El fondo podrá utilizar los siguientes instrumentos financieros derivados:
a) Contratos de futuros, negociados en mercados organizados de derivados, sobre tipos de interés.
b) Contratos de opciones, negociados en mercados organizados de derivados, sobre tipos de interés.
c) Operaciones de permuta financiera de intereses o divisas.
b) Aportación mínima de los partícipes:
La inversión mínima exigida inicialmente a los potenciales partícipes no será superior a 300 euros [en su caso, se podrá incluir una cifra inferior].
c) Comisiones y gastos:
La suma de las comisiones y gastos cargados anualmente al fondo por todos los conceptos no excederá del [1,50] [1,15] por 100 [el 1,15 por 100 se aplica a los fondos de renta fija con duración no superior a doce meses, el 1,50 por 100 a los fondos con duración superior a doce meses; en ambos casos, se podrá incluir en el folleto unas comisiones inferiores] del valor de su patrimonio medio diario durante el ejercicio.
Este porcentaje comprenderá tanto las comisiones que específicamente remuneren a la Sociedad Gestora y al Depositario, como todas aquellas comisiones o gastos relativos a otros conceptos (tales como auditoría, gastos administrativos, servicios exteriores, gastos de publicación, etc.) Sólo podrán cargarse al fondo sin imputarse al citado límite aquellos conceptos que, excepcionalmente y en razón de su especial naturaleza, pueda autorizar el Tesoro, a solicitud de la Sociedad Gestora.
[Optativo: La Sociedad Gestora podrá repercutir individualmente a los partícipes una comisión de reembolso no superior al 1 por 100 (en su caso, se podrá incluir en el folleto una cifra inferior) del valor de las participaciones reembolsadas, que se aplicará exclusivamente a los reembolsos que se produzcan durante el primer año de permanencia del partícipe en el fondo.]
[Optativo: Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, se aplicará sobre el valor de reembolso de las participaciones que hayan sido adquiridas dentro de los 30 días previos a dichos reembolsos, un descuento a favor del fondo del 2 por 100 (en su caso, se podrá incluir en el folleto una cifra inferior) del valor de las participaciones reembolsadas. A estos efectos se entenderá que las participaciones reembolsadas son las de mayor antigüedad.]
d) Sistema de retribución a los partícipes:
El fondo actuará en régimen de capitalización, mediante la continua reinversión de las rentas obtenidas.
Texto oficial de Orden ECO/3131/2002, de 5 de diciembre, sobre Convenios de colaboración relativos a Fondos de Inversión en Deuda del Estado (BOE-A-2002-24226). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. — Orden ECO/3131/2002, de 5 de diciembre, sobre Convenios de colaboración relativos a Fondos de Inversión en Deuda del Estado · BOE Fácil