ANEXO 3. Convenio-Tipo de colaboración sobre Fondos de Inversión Mobiliaria en Deuda del Estado (Fondtesoro Renta, FIM) · CLÁUSULAS
Disposición final sexta.
El presente Convenio tendrá naturaleza administrativa y se regirá, además de por lo establecido en las anteriores cláusulas y en la Orden Ministerial de de de 2002, por lo dispuesto en la normativa sobre régimen jurídico de las Instituciones de Inversión Colectiva, normas generales del Derecho Administrativo y cuantas otras le sean de aplicación.
Corresponderá al Director general del Tesoro y Política Financiera cuantas facultades sean precisas en orden a la celebración, ejecución, interpretación, prórroga, denuncia y resolución del Convenio. Sus resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, procediendo contra ellas recurso contencioso-administrativo de conformidad con lo establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Texto oficial de Orden ECO/3131/2002, de 5 de diciembre, sobre Convenios de colaboración relativos a Fondos de Inversión en Deuda del Estado (BOE-A-2002-24226). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final sexta. — Orden ECO/3131/2002, de 5 de diciembre, sobre Convenios de colaboración relativos a Fondos de Inversión en Deuda del Estado · BOE Fácil