ANEXO 3. Convenio-Tipo de colaboración sobre Fondos de Inversión Mobiliaria en Deuda del Estado (Fondtesoro Renta, FIM) · CLÁUSULAS
Disposición final tercera.
Durante la vigencia del presente Convenio, el Tesoro Público se obliga a:
Ceder a la Sociedad Gestora el uso no exclusivo de la marca comercial «Fondtesoro» y de sus logotipos y signos identificativos con la exclusiva finalidad de que comercialice el fondo objeto del Convenio.
Prestar apoyo publicitario para la promoción de los fondos acogidos al Convenio, con sujeción a las disponibilidades de crédito para publicidad y promoción establecidas anualmente en el concepto aplicable a la Sección 06 (Deuda Pública) de los Presupuestos Generales del Estado.
Texto oficial de Orden ECO/3131/2002, de 5 de diciembre, sobre Convenios de colaboración relativos a Fondos de Inversión en Deuda del Estado (BOE-A-2002-24226). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. — Orden ECO/3131/2002, de 5 de diciembre, sobre Convenios de colaboración relativos a Fondos de Inversión en Deuda del Estado · BOE Fácil