CAPÍTULO IV. Constitución y régimen de organización de los fondos de pensiones
Artículo 12. Responsabilidad.
1. Los acreedores de los fondos de pensiones no podrán hacer efectivos sus créditos sobre los patrimonios de los promotores de los planes y de los partícipes, cuya responsabilidad está limitada a sus respectivos compromisos de aportación a sus planes de pensiones adscritos.
2. El patrimonio de los fondos no responderá por las deudas de las entidades promotora, gestora y depositaria.
Texto oficial de Ley de Planes y Fondos de Pensiones (BOE-A-2002-24252). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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