TÍTULO VI. Disposiciones diversas y administrativas
Artículo 28. Reuniones y revisión del Convenio.
1. Las autoridades y/o instituciones competentes se reunirán cuando sea necesario, para examinar y resolver los problemas que puedan derivarse de la aplicación del Convenio y de los acuerdos administrativos a que se refiere el artículo 27.
2. Cuando una Parte solicite a la otra que se celebren reuniones para revisar el presente Convenio, las Partes se reunirán a este efecto en el plazo más breve posible.
Texto oficial de Convenio entre España y Australia sobre Seguridad Social, hecho en Madrid el 31 de enero de 2002 (BOE-A-2002-24712). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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