La persona que a la fecha de entrada en vigor de este Convenio:
a) Perciba una prestación en virtud del Convenio firmado el 10 de febrero de 1990; o
b) reúna los requisitos necesarios para recibir una de las prestaciones a que hace referencia el apartado a) y si fuera preciso solicitar tal prestación, así lo hubiera realizado;
no recibirá un trato menos favorable en virtud de las disposiciones de este Convenio, que el que le hubiera correspondido de acuerdo con las disposiciones del otro Convenio.
Texto oficial de Convenio entre España y Australia sobre Seguridad Social, hecho en Madrid el 31 de enero de 2002 (BOE-A-2002-24712). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 29. Disposiciones transitorias. — Convenio entre España y Australia sobre Seguridad Social, hecho en Madrid el 31 de enero de 2002 · BOE Fácil