Disposición adicional primera. Creación futura de nuevas especialidades.
Las Administraciones educativas que establezcan en sus currículos módulos, materias o asignaturas que requieran la creación de nuevas especialidades, deberán realizar la correspondiente propuesta a la Ministra de Educación, Cultura y Deporte para que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, proceda, en su caso, a su creación.
Texto oficial de Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, se adscriben a ellas los profesores de dichos Cuerpos y se determinan los módulos, asignaturas y materias que deberán impartir (BOE-A-2002-24817). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.