Disposición adicional segunda. Redistribución del profesorado.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas podrán establecer criterios y procedimientos para la redistribución del profesorado por la implantación de las nuevas enseñanzas de Artes Plásticas y de Diseño, en la forma que determine cada Administración educativa de acuerdo con las previsiones del presente Real Decreto.
Texto oficial de Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, se adscriben a ellas los profesores de dichos Cuerpos y se determinan los módulos, asignaturas y materias que deberán impartir (BOE-A-2002-24817). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.