TÍTULO III. Del régimen de responsabilidad de los colegiados · CAPÍTULO II. De la responsabilidad disciplinaria
Artículo 59. Facultades disciplinarias de la autoridad judicial y corporativa.
1. Los procuradores están, también, sujetos a responsabilidad disciplinaria si infringieren los deberes profesionales que les son específicos.
2. El ejercicio de las facultades disciplinarias que la autoridad judicial tiene sobre los procuradores, se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en las leyes procesales.
3. Las sanciones disciplinarias de cualquier clase, una vez firmes, se anotarán en el expediente personal del colegiado.
Texto oficial de Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales (BOE-A-2002-24906). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 59. Facultades disciplinarias de la autoridad judicial y corporativa. — Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales · BOE Fácil