TÍTULO III. Del régimen de responsabilidad de los colegiados · CAPÍTULO II. De la responsabilidad disciplinaria
Artículo 60. Potestad disciplinaria de los Colegios.
La Junta de Gobierno ejercerá la potestad disciplinaria corporativa sobre los miembros del Colegio en los siguientes casos:
a) Vulneración de los preceptos de este Estatuto General o de los contenidos en los Estatutos particulares de los Colegios o de los Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma.
b) Vulneración de los deberes profesionales o normas deontológicas de conducta, en cuanto afecten a la profesión.
Texto oficial de Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales (BOE-A-2002-24906). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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