TÍTULO IV. De la organización profesional de la Procura · CAPÍTULO I. De los Colegios de Procuradores
Artículo 78. Modificaciones del ámbito territorial.
1. La modificación de las demarcaciones judiciales no afectará al ámbito territorial de los Colegios de Procuradores, que tendrán competencia en los nuevos partidos judiciales que puedan crearse dentro de su territorio.
2. Si se crearan uno o más partidos judiciales que afecten al territorio de varios Colegios, los órganos de Gobierno de los Colegios afectados acordarán las modificaciones de su territorio que sean necesarias, de forma que el ámbito de competencia de un Colegio comprenda, siempre, partidos judiciales completos. Si los Colegios afectados no llegaran a un acuerdo, el Consejo General de Procuradores de los Tribunales, o en su caso el Consejo de Colegios de Comunidad Autónoma correspondiente, decidirá definitivamente sobre los nuevos límites territoriales que corresponderán a los Colegios afectados.
Texto oficial de Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España (BOE-A-2002-24906). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.