TÍTULO II. Régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos · CAPÍTULO II. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes
Artículo 11. Obligaciones contables.
Las entidades sin fines lucrativos que obtengan rentas de explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades tendrán las obligaciones contables previstas en las normas reguladoras de dicho impuesto. La contabilidad de estas entidades se llevará de tal forma que permita identificar los ingresos y gastos correspondientes a las explotaciones económicas no exentas.
Texto oficial de Ley del Mecenazgo (BOE-A-2002-25039). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.