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ley · BOE-A-2002-25039

Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

Estado
Vigente
Publicación
24/12/2002
Ámbito
Estatal
Departamento
Jefatura del Estado

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, establece un régimen tributario especial para fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública y otras entidades sin ánimo de lucro, y regula las deducciones fiscales de las que disfrutan quienes hacen donativos a estas entidades.

A quién afecta: Fundaciones, asociaciones de utilidad pública y otras entidades sin fines lucrativos, y personas físicas y empresas que realizan donativos o donaciones a estas entidades.

  • El Título I fija el objeto y ámbito de aplicación de la ley: qué entidades pueden acogerse al régimen fiscal especial.
  • El Título II regula el régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos en el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (Capítulo II) y en los tributos locales (Capítulo III).
  • El Título III regula los incentivos fiscales al mecenazgo: qué entidades pueden recibir donativos deducibles (Capítulo I), y el régimen fiscal de las donaciones (Capítulo II) y de otras formas de mecenazgo, como los convenios de colaboración empresarial (Capítulo III).
¿Se puede deducir en la declaración de la renta un donativo a una ONG?

Sí, si la entidad beneficiaria está acogida al régimen fiscal de esta ley (Título III, Capítulo I): el donante puede aplicarse una deducción en el IRPF (o en el Impuesto sobre Sociedades si es una empresa) sobre el importe donado, conforme al Capítulo II del Título III.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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