TÍTULO III. Incentivos fiscales al mecenazgo · CAPÍTULO I. Entidades beneficiarias
Artículo 16. Entidades beneficiarias del mecenazgo.
Los incentivos fiscales previstos en este Título serán aplicables a los donativos, donaciones y aportaciones que, cumpliendo los requisitos establecidos en este Título, se hagan en favor de las siguientes entidades:
a) Las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en el Título II de esta Ley.
b) El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
c) Las universidades públicas y los colegios mayores adscritos a las mismas.
d) El Instituto Cervantes, el Institut Ramon Llull y las demás instituciones con fines análogos de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.
e) Los Organismos Públicos de Investigación dependientes de la Administración General del Estado.
> <small>Se añade la letra e) por la disposición final 4.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio. [Ref. BOE-A-2011-9617](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-9617).</small>
Texto oficial de Ley del Mecenazgo (BOE-A-2002-25039). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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