TÍTULO III. Incentivos fiscales al mecenazgo · CAPÍTULO II. Régimen fiscal de las donaciones y aportaciones
Artículo 19. Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, determinada según lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley, la siguiente escala:
| Base de deducción Importe hasta | Porcentaje de deducción |
| --- | --- |
| 250 euros. | 80 |
| Resto base de deducción. | 40 |
Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo, donación o aportación de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 250 euros, será el 45 por ciento.
2. La base de esta deducción se computará a efectos del límite previsto en el apartado 1 del artículo 69 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
> <small>Se modifica por el art. 129.6 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-25758#a1-41](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-25758)</small>
> <small>Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2021, el apartado 1, por la disposición final 2.4 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo. [Ref. BOE-A-2020-4832#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4832), en la redacción dada por el art. 11.6 de la Ley 14/2021, de 11 de octubre. [Ref. BOE-A-2021-16477#ad-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-16477)</small>
> <small>Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2020, el apartado 1, por la disposición final 2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo. [Ref. BOE-A-2020-4832#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4832)</small>
> <small>Véase, sobre elevación de los límites y porcentajes de las deducciones en algunas de las actividades para el año 2020, el art. 5 del Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-18611#a5](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-18611)</small>
> <small>Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2015, por la disposición final 5.1.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre. [Ref. BOE-A-2014-12328](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-12328).</small>
Texto oficial de Ley del Mecenazgo (BOE-A-2002-25039). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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