TÍTULO III. Incentivos fiscales al mecenazgo · CAPÍTULO II. Régimen fiscal de las donaciones y aportaciones
Artículo 21. Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente podrán aplicar la deducción establecida en el apartado 1 del artículo 19 de esta Ley en las declaraciones que por dicho impuesto presenten por hechos imponibles acaecidos en el plazo de un año desde la fecha del donativo, donación o aportación. La base de esta deducción no podrá exceder del 15 % de la base imponible del conjunto de las declaraciones presentadas en ese plazo.
2. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente podrán aplicar la deducción establecida en el artículo anterior.
> <small>Se modifica por el art. 129.8 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-25758#a1-41](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-25758)</small>
> <small>Véase, sobre elevación de los límites y porcentajes de las deducciones en algunas de las actividades para el año 2020, el art. 5 del Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-18611#a5](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-18611)</small>
Texto oficial de Ley del Mecenazgo (BOE-A-2002-25039). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. — Ley del Mecenazgo · BOE Fácil