TÍTULO II. Régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos · CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 4. Domicilio fiscal.
El domicilio fiscal de las entidades sin fines lucrativos será el del lugar de su domicilio estatutario, siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y dirección de la entidad. En otro caso, dicho domicilio será el lugar en que se realice dicha gestión y dirección.
Si no pudiera establecerse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con los criterios anteriores, se considerará como tal el lugar donde radique el mayor valor del inmovilizado.
Texto oficial de Ley del Mecenazgo (BOE-A-2002-25039). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.