TÍTULO III. Incentivos fiscales al mecenazgo · CAPÍTULO III. Régimen fiscal de otras formas de mecenazgo
Disposición final primera. Habilitación a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 134.7 de la Constitución Española, podrá:
a) Modificar el tipo de gravamen de las entidades sin fines lucrativos.
b) Modificar los porcentajes de deducción y los límites cuantitativos para su aplicación previstos en esta Ley.
c) Determinar los acontecimientos de excepcional interés público y regular los extremos a que se refiere el apartado 2 del artículo 27 de esta Ley.
> <small>Se modifica por el art. 20 de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2004-21831](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-21831)</small>
Texto oficial de Ley del Mecenazgo (BOE-A-2002-25039). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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