TÍTULO III. Incentivos fiscales al mecenazgo · CAPÍTULO III. Régimen fiscal de otras formas de mecenazgo
Disposición transitoria cuarta. Porcentajes de deducción en la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.
Durante el período impositivo 2015 el porcentaje de deducción para bases de deducción de hasta 150 euros a que se refiere el apartado 1 del artículo 19 de esta Ley, será del 50 por ciento, y el aplicable al resto de la base de la deducción, el 27,5 por ciento. Cuando resulte de aplicación lo dispuesto en el último párrafo de dicho apartado, el porcentaje de deducción a aplicar será el 32,5 por ciento.
En los períodos impositivos que se inicien en el año 2015, el porcentaje de deducción a que se refiere el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 20 de esta Ley, será del 37,5 por ciento.
> <small>Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2015, por la disposición final 5.1.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre. [Ref. BOE-A-2002-25039](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-25039).</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 62, de 13 de marzo de 2015. [Ref. BOE-A-2015-2668](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-2668).</small>
Texto oficial de Ley del Mecenazgo (BOE-A-2002-25039). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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