El personal eventual percibirá las retribuciones básicas correspondientes al grupo de asimilación en que se clasifiquen sus funciones en la relación de puestos de trabajo, así como las retribuciones complementarias asignadas en dicha relación al puesto de trabajo que desempeñen. Las retribuciones complementarias comprenderán las de adecuación que resulten pertinentes, incluido un complemento de adecuación de antigüedad que se calculará de forma similar al de los funcionarios adscritos, tomando en consideración el tiempo de servicios prestados al Tribunal Constitucional, e integrando a estos efectos el importe de los trienios y el del complemento de adecuación de antigüedad correspondientes al grupo de asimilación en que se clasifiquen sus funciones en la relación de puestos de trabajo.
Los funcionarios de carrera que ocupen puestos de trabajo que pueden ser desempeñados asimismo por personal eventual percibirán lasretribuciones básicas correspondientes a su grupo de clasificación, incluidos trienios, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen. Las retribuciones complementarias comprenderán las de adecuación que resulten pertinentes, incluido un complemento de adecuación de antigüedad que se calculará de forma similar al de los funcionarios adscritos, tomando en consideración el tiempo de servicios prestados al Tribunal Constitucional.
> <small>Se modifica, con efectos económicos desde el 1 de junio de 2014, por el apartado 2 del Acuerdo de 27 de mayo de 2014. [Ref. BOE-A-2014-5589](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-5589).</small>
> <small>Se modifica el párrafo segundo por el apartado 4 del Acuerdo de 16 de diciembre de 2004. [Ref. BOE-A-2005-138](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-138).</small>
Texto oficial de Acuerdo de 19 de diciembre de 2002, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se regula el régimen de retribuciones del personal al servicio del Tribunal Constitucional (BOE-A-2002-25040). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.