Las retribuciones del personal laboral al servicio del Tribunal serán las establecidas en el Convenio Colectivo para el personal laboral del Tribunal Constitucional, dentro del principio de equiparación retributiva con los funcionarios que desempeñen tareas de igual o similar nivel.
###### Disposición final.
El presente Acuerdo entrará en vigor el día 1 de enero de 2003. Sin perjuicio de su ejecución y efectos desde dicha fecha, se publicará, para general conocimiento, en el "Boletín Oficial del Estado".
###### Disposición derogatoria.
Desde la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo quedará sin efectos el Acuerdo de 3 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se regula el régimen de retribuciones del personal al servicio del Tribunal Constitucional, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" del día 3 de agosto de 1990.
Madrid, 19 de diciembre de 2002.–El Presidente,
**JIMÉNEZ DE PARGA Y CABRERA**
Texto oficial de Acuerdo de 19 de diciembre de 2002, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se regula el régimen de retribuciones del personal al servicio del Tribunal Constitucional (BOE-A-2002-25040). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Personal en régimen laboral. — Acuerdo de 19 de diciembre de 2002, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se regula el régimen de retribuciones del personal al servicio del Tribunal Constitucional · BOE Fácil