TITULO V. Registro administrativo de distribuidores de combustibles gaseosos por canalización · CAPITULO III. Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados de combustibles gaseosos por canalización
Disposición transitoria quinta. Inscripción en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados de combustibles gaseosos por canalización.
1. Las empresas que a la entrada en vigor del presente Real Decreto estén ejerciendo la actividad de distribución deberán proceder a su inscripción en la Sección Primera del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, de combustibles gaseosos por canalización, en un plazo no superior a tres meses desde la entrada en vigor del presente Real Decreto.
2. Los consumidores cualificados que a la entrada en vigor del presente Real Decreto vengan ejerciendo tal condición, y no se suministren de un comercializador autorizado, deberán proceder a su inscripción en la Sección Tercera del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, de combustibles gaseosos por canalización, en un plazo no superior a tres meses desde la entrada en vigor del presente Real Decreto.
Texto oficial de Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (BOE-A-2002-25421). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.