TITULO V. Registro administrativo de distribuidores de combustibles gaseosos por canalización · CAPITULO III. Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados de combustibles gaseosos por canalización
Disposición transitoria sexta. Expedientes en tramitación.
Los expedientes sobre las materias reguladas en el presente Real Decreto, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, continuarán su tramitación de acuerdo a los procedimientos previstos en el presente Real Decreto, salvo manifestación expresa de los interesados, en cuyo caso será de aplicación la normativa vigente en el momento en que iniciaron la tramitación del expediente.
Texto oficial de Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (BOE-A-2002-25421). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.