CAPÍTULO II. De las inscripciones registrales · SECCIÓN 3.ª DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES DE COOPERATIVAS
Artículo 24. Inscripción de asociaciones de cooperativas.
1. Las uniones, federaciones y confederaciones de sociedades cooperativas a que se refiere el título III de la Ley de Cooperativas vienen obligadas al depósito de la escritura pública de constitución con el contenido señalado por el artículo 120.2 de dicha Ley.
2. En el plazo de un mes desde el depósito de la documentación señalada en el artículo 120.2 de la Ley de Cooperativas, el Registro de Sociedades Cooperativas dispondrá la publicidad del depósito en el "Boletín Oficial del Estado", o rechazará el depósito mediante resolución fundamentada en la carencia de alguno de los requisitos mínimos que se establecen en los artículos 118 a 120 de la Ley de Cooperativas ; en este caso, dicho Registro requerirá por una sola vez para que, en el plazo de un mes, se subsanen los defectos que se señalen, y de no hacerlo se procederá al rechazo del depósito.
Texto oficial de Real Decreto 136/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas (BOE-A-2002-3019). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.