CAPÍTULO III. De las demás actuaciones y de las formas de manifestación del registro · SECCIÓN 2.ª DE LAS CONSULTAS AL REGISTRO
Artículo 33. Certificaciones sobre denominaciones.
1. A los efectos de lo previsto en los artículos 10.1.h) y 120 de la Ley de Cooperativas, el Registro de Sociedades Cooperativas es el órgano competente para expedir certificaciones sobre la existencia o no de entidades inscritas en dicho Registro con idéntica denominación que otra cuya constitución se proyecte.
2. La denominación objeto de certificación tendrá una validez de seis meses, a contar desde la fecha de su expedición. El plazo podrá ser ampliado por otros dos meses si la sociedad hubiera iniciado el proceso de inscripción.
Texto oficial de Real Decreto 136/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas (BOE-A-2002-3019). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 33. Certificaciones sobre denominaciones. — Real Decreto 136/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas · BOE Fácil