CAPÍTULO III. De las demás actuaciones y de las formas de manifestación del registro · SECCIÓN 3.ª DE LA MANIFESTACIÓN DE LOS ASIENTOS DEL REGISTRO
Artículo 34. Certificaciones.
1. La certificación será el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de los actos inscritos en el Registro y se expedirá a instancia de quienes demuestren tener interés en el acto objeto de registro conforme a los artículos 30 a 34 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La certificación literal podrá realizarse mediante la utilización de cualquier medio mecánico de reproducción.
Texto oficial de Real Decreto 136/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas (BOE-A-2002-3019). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 34. Certificaciones. — Real Decreto 136/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas · BOE Fácil