CAPÍTULO IV. Personal al servicio de la entidad pública empresarial Red.es
Artículo 26. Deber de sigilo profesional.
Todo el personal directivo y no directivo al servicio de Red.es está obligado a guardar el secreto, incluso después de cesar en sus funciones, de cuantas informaciones de naturaleza confidencial tuvieran conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
Texto oficial de Estatuto de Red.es (BOE-A-2002-3138). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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