CAPÍTULO VI. Régimen económico-financiero · SECCIÓN 3.ª RÉGIMEN PRESUPUESTARIO
Artículo 38. Aplicación de resultados.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en relación con los ingresos obtenidos por el precio público por asignación del recurso limitado de nombres y direcciones, los beneficios que arroje anualmente la cuenta de pérdidas y ganancias de la entidad podrán aplicarse a reservas o, en su caso, a dividendos a favor del Tesoro Público.
> <small>Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 1433/2008, de 29 de agosto. [Ref. BOE-A-2008-14809](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-14809).</small>
Texto oficial de Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es (BOE-A-2002-3138). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 38. Aplicación de resultados. — Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es · BOE Fácil