CAPÍTULO VII. Suspensión e interrupción del servicio telefónico
Disposición transitoria cuarta. Condiciones de prestación de los servicios de tarificación adicional a través de números cortos.
A falta de previsión expresa en el reglamento que desarrolle el Título III, Capítulo III de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, dictará en el plazo de seis meses desde la aprobación de aquél, resolución estableciendo la inclusión de los servicios de mensajería que se prestan a través de números cortos en la definición de servicios de tarificación adicional, a los efectos de lo dispuesto en la Disposición transitoria primera de la presente Orden, estableciendo, en su caso, las condiciones de prestación y de publicidad específicas que sean necesarias teniendo en cuenta las características propias de estos servicios.
> <small>Se añade por el apartado 1.17 de la Orden PRE/2410/2004, de 20 de julio. [Ref. BOE-A-2004-13562](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-13562)</small>
Texto oficial de Orden PRE/361/2002, de 14 de febrero, de desarrollo, en lo relativo a los derechos de los usuarios y a los servicios de tarificación adicional, del título IV del Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el título III de la Ley General de Telecomunicaciones (BOE-A-2002-3602). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.