CAPÍTULO II. Buques de pesca de Ceuta y Melilla · Sección 1. Modernización y reconversión de buques pesqueros
Artículo 11. Requisitos.
1. Las obras de modernización y reconversión de buques pesqueros objeto de ayudas solo podrán llevarse a cabo en buques de la Lista Tercera del Registro de Matrícula de Buques, que se encuentren debidamente inscritos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.
2. Para la concesión de ayudas será requisito imprescindible que el proyecto de modernización o reconversión disponga de la preceptiva autorización, otorgada por la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros.
3. Las inversiones deberán referirse a uno o varios de los aspectos siguientes:
a) La racionalización de las operaciones de pesca y mejora de su control, en concreto mediante la utilización de nuevas tecnologías a bordo y métodos de pesca más selectivos para evitar capturas accesorias no deseadas.
b) La mejora de la calidad de los productos pescados y conservados a bordo, la utilización de mejores técnicas de pesca y de conservación de las capturas, y la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias.
c) La mejora de las condiciones de trabajo y seguridad.
d) El cambio de los artes de pesca.
Texto oficial de Orden APA/510/2002, de 5 de marzo, por la que se establece el régimen de aplicación del Real Decreto 137/2002, de 1 de febrero, por el que se establecen medidas de apoyo a armadores y tripulantes de la flota pesquera afectada por la finalización del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, en el ámbito territorial de Ceuta y Melilla y para la participación en sociedades mixtas (BOE-A-2002-4765). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.