CAPÍTULO II. Buques de pesca de Ceuta y Melilla · Sección 1. Modernización y reconversión de buques pesqueros
Artículo 12. Solicitudes.
1. Las solicitudes deberán presentarse antes del 31 de marzo de 2003, dirigidas al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Secretaría General de Pesca Marítima o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
2. Acompañarán a la solicitud los siguientes documentos:
a) Certificación acreditativa de no haber iniciado la modernización o reconversión en la fecha de la solicitud.
b) Cuando vaya a ser necesaria la adquisición de equipos, se aportarán facturas proforma o presupuestos.
c) Certificación del Registro Mercantil acreditativa de la titularidad del buque o copia legitimada notarialmente. La titularidad deberá acreditarse en el momento de la solicitud.
d) Proyecto o cálculo estimado por técnico competente.
e) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad y de la Tarjeta de Identificación Fiscal del solicitante.
Texto oficial de Orden APA/510/2002, de 5 de marzo, por la que se establece el régimen de aplicación del Real Decreto 137/2002, de 1 de febrero, por el que se establecen medidas de apoyo a armadores y tripulantes de la flota pesquera afectada por la finalización del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, en el ámbito territorial de Ceuta y Melilla y para la participación en sociedades mixtas (BOE-A-2002-4765). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.