CAPÍTULO II. Buques de pesca de Ceuta y Melilla · Sección 1. Modernización y reconversión de buques pesqueros
Artículo 13. Resolución.
La Secretaria general de Pesca Marítima dictará, por delegación del Ministro, resolución motivada, en el plazo de cinco meses a partir de la fecha en que la resolución tenga entrada en el registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 del la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El plazo para la resolución de las solicitudes presentadas finalizará el 30 de junio del 2003.No obstante, la fecha límite para el pago de las ayudas será el 31 de diciembre del 2003.
Texto oficial de Orden APA/510/2002, de 5 de marzo, por la que se establece el régimen de aplicación del Real Decreto 137/2002, de 1 de febrero, por el que se establecen medidas de apoyo a armadores y tripulantes de la flota pesquera afectada por la finalización del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, en el ámbito territorial de Ceuta y Melilla y para la participación en sociedades mixtas (BOE-A-2002-4765). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.