CAPÍTULO II. Buques de pesca de Ceuta y Melilla · Sección 1. Modernización y reconversión de buques pesqueros
Artículo 15. Financiación.
1. La financiación de las ayudas se efectuará mediante la aplicación del concepto presupuestario, con cargo al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, 21.09.718B.777.01 *—*«Modernización de buques de pesca»*—*. Al mismo concepto presupuestario se imputará tanto la parte de financiación nacional como la parte correspondiente a la financiación comunitaria.
2. La cuantía de las ayudas serán conformes a los baremos que figuran en los cuadros 1 y 2 del anexo I del Real Decreto 3448/2000, incrementado en un 30 por 100.
3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Texto oficial de Orden APA/510/2002, de 5 de marzo, por la que se establece el régimen de aplicación del Real Decreto 137/2002, de 1 de febrero, por el que se establecen medidas de apoyo a armadores y tripulantes de la flota pesquera afectada por la finalización del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, en el ámbito territorial de Ceuta y Melilla y para la participación en sociedades mixtas (BOE-A-2002-4765). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Financiación. — Orden APA/510/2002, de 5 de marzo, por la que se establece el régimen de aplicación del Real Decreto 137/2002, de 1 de febrero, por el que se establecen medidas de apoyo a armadores y tripulantes de la flota pesquera afectada por la finalización del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, en el ámbito territorial de Ceuta y Melilla y para la participación en sociedades mixtas · BOE Fácil