CAPÍTULO II. Buques de pesca de Ceuta y Melilla · Sección 1. Modernización y reconversión de buques pesqueros
Artículo 16. Reintegro.
En los casos que un buque haya recibido ayudas por modernización o reconversión al amparo de la presente Orden y causen baja en el Censo de la Flota Pesquera Operativa dentro de los cinco años siguientes a la fecha de finalización de los trabajos, deberá reintegrar la parte proporcional, en función del tiempo transcurrido de la ayuda percibida por su modernización o reconversión.
Texto oficial de Orden APA/510/2002, de 5 de marzo, por la que se establece el régimen de aplicación del Real Decreto 137/2002, de 1 de febrero, por el que se establecen medidas de apoyo a armadores y tripulantes de la flota pesquera afectada por la finalización del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, en el ámbito territorial de Ceuta y Melilla y para la participación en sociedades mixtas (BOE-A-2002-4765). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.