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real decreto · BOE-A-2002-4919

Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas

Estado
Vigente
Publicación
12/3/2002
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Fomento

Este real decreto actualiza las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas.

A quién afecta: Propietarios y usuarios de motos náuticas y empresas de alquiler de las mismas.

  • Regula el uso particular, el alquiler y otras modalidades de utilización de las motos náuticas en aguas españolas.
  • Es necesario haber cumplido dieciocho años para gobernar una moto náutica, salvo menores de dieciséis con consentimiento paterno.
  • El gobierno de una moto náutica en uso particular exige estar en posesión de una titulación náutica reconocida.
  • Las empresas de alquiler por horas deben presentar declaración responsable ante la Capitanía Marítima correspondiente.
¿A partir de qué edad se puede gobernar una moto náutica sin necesitar consentimiento paterno?

A partir de los dieciocho años; entre dieciséis y dieciocho años se requiere el consentimiento de padres o tutores.

Normas relacionadas

Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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Seguridad en la Utilización de Motos Náuticas · BOE Fácil