real decreto · BOE-A-2002-4919
Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 12/3/2002
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Fomento
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto actualiza las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas.
A quién afecta: Propietarios y usuarios de motos náuticas y empresas de alquiler de las mismas.
- Regula el uso particular, el alquiler y otras modalidades de utilización de las motos náuticas en aguas españolas.
- Es necesario haber cumplido dieciocho años para gobernar una moto náutica, salvo menores de dieciséis con consentimiento paterno.
- El gobierno de una moto náutica en uso particular exige estar en posesión de una titulación náutica reconocida.
- Las empresas de alquiler por horas deben presentar declaración responsable ante la Capitanía Marítima correspondiente.
¿A partir de qué edad se puede gobernar una moto náutica sin necesitar consentimiento paterno?
A partir de los dieciocho años; entre dieciséis y dieciocho años se requiere el consentimiento de padres o tutores.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (3 menciones)
- Cita a: Orden de 16 de diciembre de 1998 por la que se regula el procedimiento abreviado de registro y matriculación de las motos náuticas (1 menciones)
- Cita a: Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros (1 menciones)
- Modificada por: Equipo de Seguridad de las Embarcaciones de Recreo (5 notas)
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