**(Derogado)**.
> Téngase en cuenta que este artículo queda derogado a partir del 1 de enero de 2016, por la disposición final 1 del Real Decreto 419/2015, de 29 de mayo. [Ref. BOE-A-2015-6940](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-6940)., según establece la disposición final 2 del citado del Real Decreto.
> Redacción anterior:
> "Estas ayudas serán sufragadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que transferirá a las Comunidades Autónomas las cantidades correspondientes de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y conforme a lo establecido en el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre".
> <small>Se deroga, con efectos de 1 de enero de 2016, por la disposición final 1 del Real Decreto 419/2015, de 29 de mayo. [Ref. BOE-A-2015-6940](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-6940).</small>
Texto oficial de Agrupaciones de Productores de Floricultura (BOE-A-2002-4920). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Financiación de las ayudas. — Agrupaciones de Productores de Floricultura · BOE Fácil