**(Derogado)**.
> Téngase en cuenta que este artículo queda derogado a partir del 1 de enero de 2016, por la disposición final 1 del Real Decreto 419/2015, de 29 de mayo. [Ref. BOE-A-2015-6940](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-6940)., según establece la disposición final 2 del citado del Real Decreto.
> Redacción anterior:
> "La tramitación, resolución y pago de las ayudas reguladas en el artículo anterior corresponderá al órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que radique el domicilio social de la agrupación beneficiaria de aquellas".
> <small>Se deroga, con efectos de 1 de enero de 2016, por la disposición final 1 del Real Decreto 419/2015, de 29 de mayo. [Ref. BOE-A-2015-6940](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-6940).</small>
Texto oficial de Agrupaciones de Productores de Floricultura (BOE-A-2002-4920). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Gestión de las ayudas. — Agrupaciones de Productores de Floricultura · BOE Fácil