**(Derogado)**.
> Téngase en cuenta que este artículo queda derogado a partir del 1 de enero de 2016, por la disposición final 1 del Real Decreto 419/2015, de 29 de mayo. [Ref. BOE-A-2015-6940](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-6940)., según establece la disposición final 2 del citado del Real Decreto.
> Redacción anterior:
> "1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 153.2 octava de la Ley General Presupuestaria, las Comunidades Autónomas deberán remitir al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en relación con las ayudas concedidas en virtud del presente Real Decreto, un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, hasta el cierre de cada ejercicio económico.
> 2. En el supuesto de que el ámbito territorial de la entidad o los socios integrantes de la misma pertenezcan a varias Comunidades Autónomas, éstas realizarán entre sí las comunicaciones oportunas para la correcta aplicación del presente Real Decreto y, en especial, informarán a la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el domicilio social de la agrupación de los datos de que dispongan relativos a socios y superficies productivas en ellas ubicados".
> <small>Se deroga, con efectos de 1 de enero de 2016, por la disposición final 1 del Real Decreto 419/2015, de 29 de mayo. [Ref. BOE-A-2015-6940](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-6940).</small>
Texto oficial de Agrupaciones de Productores de Floricultura (BOE-A-2002-4920). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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