Disposición transitoria primera. Explotaciones existentes pendientes de inscripción.
Los titulares de las explotaciones existentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto, que no estuvieran inscritas en el registro correspondiente, así como los titulares de explotaciones ya inscritas, deberán solicitar la inscripción en el registro o la actualización de los datos contenidos en el mismo, según proceda, a la autoridad competente.
Texto oficial de Ordenación de las Explotaciones Apícolas (BOE-A-2002-5016). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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