El presente Real Decreto regula la organización y funcionamiento del Registro Central de Rebeldes Civiles, previsto por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que se refiere exclusivamente a los demandados incluidos en el ámbito de aplicación de su artículo 157.
Texto oficial de Real Decreto 231/2002, de 1 de marzo, por el que se regula el Registro Central de Rebeldes Civiles (BOE-A-2002-5333). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Objeto. — Real Decreto 231/2002, de 1 de marzo, por el que se regula el Registro Central de Rebeldes Civiles · BOE Fácil