1. El Registro Central de Rebeldes Civiles está integrado en la Administración General del Estado y adscrito al Ministerio de Justicia.
2. La gestión del Registro corresponderá a la Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal.
3. El Registro Central de Rebeldes Civiles es único en todo el territorio nacional y tiene su sede en Madrid.
Texto oficial de Real Decreto 231/2002, de 1 de marzo, por el que se regula el Registro Central de Rebeldes Civiles (BOE-A-2002-5333). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Organización. — Real Decreto 231/2002, de 1 de marzo, por el que se regula el Registro Central de Rebeldes Civiles · BOE Fácil