El presente Real Decreto tiene por objeto desarrollar la Ley 50/1999, de animales potencialmente peligrosos, en los siguientes aspectos:
a) Determinar los animales potencialmente peligrosos pertenecientes a la fauna doméstica de la especie canina.
b) Establecer los requisitos mínimos necesarios para obtener las licencias administrativas que habilitan a sus titulares para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
c) Fijar las medidas mínimas de seguridad exigibles para su tenencia.
Texto oficial de Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos (BOE-A-2002-6016). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.