real decreto · BOE-A-2002-6016
Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 27/3/2002
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
Este real decreto desarrolla la Ley sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
A quién afecta: Propietarios de perros potencialmente peligrosos y Administraciones locales.
- Determina qué perros se consideran potencialmente peligrosos, según razas del anexo I o características del anexo II.
- Para obtener la licencia se exige ser mayor de edad y no haber sido condenado por determinados delitos violentos ni sancionado por infracciones graves relacionadas.
- Se requieren certificados de capacidad física y de aptitud psicológica, con vigencia de un año, expedidos por centros de reconocimiento autorizados.
- En espacios públicos, estos perros deben llevar bozal apropiado y ser conducidos con correa no extensible de menos de 2 metros.
¿Qué medidas de seguridad deben cumplir los perros potencialmente peligrosos en espacios públicos?
Llevar bozal apropiado para su tipología racial y ser conducidos con cadena o correa no extensible de menos de 2 metros.
Normas relacionadas
- Citada por: Ley de Animales Potencialmente Peligrosos (2 menciones)
Historial y versiones
Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.
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