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real decreto · BOE-A-2002-6016

Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos

Estado
Vigente
Publicación
27/3/2002
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Este real decreto desarrolla la Ley sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

A quién afecta: Propietarios de perros potencialmente peligrosos y Administraciones locales.

  • Determina qué perros se consideran potencialmente peligrosos, según razas del anexo I o características del anexo II.
  • Para obtener la licencia se exige ser mayor de edad y no haber sido condenado por determinados delitos violentos ni sancionado por infracciones graves relacionadas.
  • Se requieren certificados de capacidad física y de aptitud psicológica, con vigencia de un año, expedidos por centros de reconocimiento autorizados.
  • En espacios públicos, estos perros deben llevar bozal apropiado y ser conducidos con correa no extensible de menos de 2 metros.
¿Qué medidas de seguridad deben cumplir los perros potencialmente peligrosos en espacios públicos?

Llevar bozal apropiado para su tipología racial y ser conducidos con cadena o correa no extensible de menos de 2 metros.

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Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

El historial detallado todavía no está disponible para esta norma en este entorno — se sincroniza mediante services/scheduler. Consulta el texto oficial vigente más arriba mientras tanto.

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