El certificado de aptitud psicológica, a que se refiere el párrafo c) del artículo 3.1 de la Ley 50/1999, para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, se expedirá una vez superadas las pruebas necesarias para comprobar que no existe enfermedad o deficiencia alguna que pueda suponer incapacidad psíquica o psicológica, o cualquier otra limitativa del discernimiento, asociada con:
a) Trastornos mentales y de conducta.
b) Dificultades psíquicas de evaluación, percepción y toma de decisiones y problemas de personalidad.
c) Cualquiera otra afección, trastorno o problema, no comprendidos en los párrafos anteriores, que limiten el pleno ejercicio de las facultades mentales precisas para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Texto oficial de Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos (BOE-A-2002-6016). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Certificado de aptitud psicológica. — Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos · BOE Fácil