CAPÍTULO IV. De los órganos generales de gobierno · Sección 2.<sup>a</sup> Del Consejo de Colegio
Artículo 32. Duración del mandato de los consejeros y sesiones del Consejo de Colegio.
1. El mandato de consejeros por razón del cargo se extiende al ejercicio de tal cargo. Los consejeros por sectores profesionales o por su relevancia o prestigio cesan por cambio de grupo de actividad o por el transcurso de cinco años a contar desde sus nombramientos, sin perjuicio de ser nuevamente reelegidos, en su caso, por períodos de igual duración. Todos los consejeros tienen análogas responsabilidades y prerrogativas, independientemente de su procedencia.
2. Las sesiones ordinarias del Consejo de Colegio serán semestrales, normalmente en el segundo y en el último trimestre del año. Las extraordinarias se convocarán a iniciativa del Decano-Presidente o de la cuarta parte de sus miembros, de la Mesa, en su caso, o de la Junta de Gobierno. Para que estén constituidas válidamente, es necesaria la asistencia, al menos, de la mitad de sus miembros. Sólo en caso de convocatoria urgente cada consejero puede ostentar la representación de otro.
Texto oficial de Real Decreto 261/2002, de 8 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación (BOE-A-2002-6390). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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