CAPÍTULO IV. De los órganos generales de gobierno · Sección 2.<sup>a</sup> Del Consejo de Colegio
Artículo 33. Mesa del Consejo.
1. Como órgano permanente y de enlace con la Junta de Gobierno podrá existir una Mesa, formada por el Decano-Presidente del Colegio y tres miembros, elegidos por y entre los consejeros. Se elegirán, asimismo, dos suplentes para casos de cese. Actuará de Secretario, el Secretario general del Colegio.
2. Es competencia de la Mesa del Consejo de Colegio velar por el funcionamiento y las atribuciones de éste.
3. Las sesiones ordinarias de la Mesa del Consejo son trimestrales. Las extraordinarias serán convocadas a iniciativa del Decano-Presidente, de la Junta de Gobierno o de dos vocales de la Mesa. No se admiten representaciones.
Texto oficial de Real Decreto 261/2002, de 8 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación (BOE-A-2002-6390). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 33. Mesa del Consejo. — Real Decreto 261/2002, de 8 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación · BOE Fácil