CAPÍTULO II. Régimen económico del Boletín Oficial de la Provincia
Artículo 12. Convenios de colaboración.
Las ordenanzas reguladoras de las tasas podrán prever la posibilidad de suscripción de convenios de colaboración interadministrativa mediante los cuales se arbitren sistemas específicos para realizar la liquidación y pago global de las tasas por publicación de textos, en cuyo caso no será de aplicación lo previsto en el artículo anterior.
Con la misma finalidad, podrán suscribirse convenios para el pago de las tasas correspondientes a la publicación de anuncios particulares, en los términos que fijen las correspondientes ordenanzas.
Texto oficial de Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias (BOE-A-2002-6467). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Convenios de colaboración. — Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias · BOE Fácil