CAPÍTULO II. Régimen económico del Boletín Oficial de la Provincia
Artículo 13. Cooperación interadministrativa.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 55.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 4.1.d) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Administración General del Estado y la de las Comunidades Autónomas prestarán, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que la Administración provincial pueda precisar para el mantenimiento y modernización del Boletín Oficial de la Provincia.
Texto oficial de Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias (BOE-A-2002-6467). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Cooperación interadministrativa. — Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias · BOE Fácil