CAPÍTULO II. Régimen económico del Boletín Oficial de la Provincia
Disposición adicional cuarta. Comunidad Autónoma de Canarias.
Los Boletines Oficiales de las Provincias de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife se regirán por su normativa específica, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias, respecto a las Mancomunidades Provinciales Interinsulares, siéndoles en todo caso de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional segunda respecto a las Comunidades Autónomas uniprovinciales.
Texto oficial de Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias (BOE-A-2002-6467). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional cuarta. Comunidad Autónoma de Canarias. — Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias · BOE Fácil