CAPÍTULO II. Régimen económico del Boletín Oficial de la Provincia
Disposición adicional tercera. Comunidad Foral de Navarra.
La presente Ley será de aplicación en la Comunidad Foral de Navarra en los términos establecidos en la disposición adicional primera de la Constitución y en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
La referencia contenida en el artículo 6.1 a las Diputaciones Provinciales se entenderá realizada al órgano correspondiente encargado de la publicación del Boletín Oficial de la Comunidad Foral, correspondiendo a ésta establecer el régimen económico de la citada publicación.
Texto oficial de Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias (BOE-A-2002-6467). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional tercera. Comunidad Foral de Navarra. — Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias · BOE Fácil